En los últimos tiempos, el Canal de Panamá ha enfrentado una sequía sin precedentes, atribuida a fenómenos climáticos como El Niño y otras condiciones adversas. El aumento de las altas temperaturas ha provocado una significativa evaporación, reduciendo drásticamente la reserva de agua dulce en el lago Gatún y generando un descenso de casi 2 metros en el nivel del agua en la dársena por donde transitan los buques. Estos eventos han ocasionado serios contratiempos y retrasos, especialmente para las naves mercantes de mayor tamaño, llevando a algunas empresas navieras a optar por la circunnavegación de Sudamérica como alternativa. Sin embargo, esta medida ha incrementado no solo los tiempos de tránsito sino también los costos operativos y comerciales.
En este contexto, es fundamental comprender las implicancias legales de los retrasos en los embarques y cómo afectan a propietarios de carga y forwarders. Los abogados Rafael Durán y Fernando Olavarría, especialistas de Legal Export Abogados, analizan detalladamente la situación.
El retraso en la navegación representa un desafío constante en la cadena logística, con manifestaciones que incluyen demoras en la navegación de buques, congestión portuaria y exceso de permanencia de contenedores en puertos de paso, generando consecuencias significativas en la planificación y ejecución de los envíos.
Para abordar estos desafíos, es crucial identificar las normas que determinan el momento del incumplimiento del transportista. Según el artículo 985 del Código de Comercio, el retraso se configura cuando transcurre el primer día después de la fecha límite acordada en el contrato de transporte marítimo o, en ausencia de un plazo definido, el día siguiente al plazo previsto para la llegada inicial de la mercancía. Este instante de incumplimiento permite al propietario de la carga enviar una notificación de reclamo para abordar y documentar cualquier daño posible en la carga debido a dicho incumplimiento.
Es importante destacar que el simple retraso en la entrega de las mercancías no implica automáticamente la responsabilidad del transportista. Para que se configure dicha responsabilidad, el retraso debe causar algún daño o perjuicio, según las Reglas de Hamburgo.
Las Reglas de Hamburgo, detalladas en el artículo 5.º, párrafo 2.º, establecen que el retraso se produce cuando las mercancías no son entregadas en el puerto de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo dentro del plazo acordado. Reconocen que el mero retraso no implica automáticamente la responsabilidad del transportista; es necesario que genere un perjuicio, y debe existir una relación causal entre el perjuicio y el retraso referido.
En el marco del Código de Comercio chileno, Durán y Olavarría señalan que las normas relacionadas con el retraso en la entrega de mercancías han mantenido su esencia de las Reglas de Hamburgo. El artículo 993 aborda la limitación de responsabilidad por retraso en la entrega, estableciendo que la mercancía demorada es parcial, representando solo una fracción del flete total a pagar, con un límite de dos veces y media el flete pagadero y el flete total.
Ante casos de retrasos, es fundamental determinar si se produjo un daño físico o una «pérdida de mercado» y presentar una protesta lo antes posible. En estos casos 4PL, la empresa de logística con sedes en Costa Rica, El Salvador y Guatemala, ofrece soluciones integrales a los desafíos de importaciones y exportaciones en toda América Latina, para que su mercaderia llegue segura.