Costa Rica, Licencia de Exportación busca evitar desabasto de productos médicos necesarios para la atención de la emergencia COVID-19

Con la finalidad de evitar el desabasto en el mercado local de productos de primera necesidad para la atención de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, en el marco del Comité Operativo de Emergencias (COE), los ministerios de Economía Industria y Comercio (MEIC), de Salud y Comercio Exterior (COMEX), establecen como medida excepcional y temporal, la restricción de exportación de los siguientes productos:

  • Mascarillas N95
  • Guantes de Nitrilo (talla L)
  • Guantes de Nitrilo (talla M)
  • Guantes de Nitrilo (talla S)
  • Batas descartables
  • Mascarillas quirúrgicas descartables

Esta medida se detalla por medio del Decreto Ejecutivo 42291-MEIC-S-COMEX y publicado en La Gaceta (Alcance No. 82 a la Gaceta No. 76) y establece que las empresas que deseen exportar estos productos y no estén amparadas por la excepción, deberán contar con una Licencia de Exportación, expedida por el MEIC; quien verificará con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), si existe una situación de desabasto de los productos mencionados, necesarios para la atención de la emergencia sanitaria.

Gracias a la oportuna coordinación interinstitucional en el marco del COE y de las reglas institucionales vigentes, podemos ejecutar estas medias de excepción para evitar un riesgo de desabasto de bienes y productos necesarios para enfrentar de manera efectiva esta emergencia. Además, con estas acciones, no solo protegemos la salud de los pacientes, sino también del personal hospitalario, así como el óptimo funcionamiento del mercado y sus agentes.

Victoria Hernández, ministra de Economía.

La licencia se emitirá por medio de una resolución administrativa y para su solicitud la empresa exportadora que no esté exceptuada previo a su trámite en Aduanas deberá presentar ante el MEIC lo siguiente:

  • Nombre de la empresa y cédula jurídica. 
  • Descripción del producto, incluida su partida arancelaria. 
  • Cantidad a exportar. 
  • País de destino de los productos. 
  • Origen del producto o bien especificar si es de fabricación nacional. 

El MEIC deberá resolver dicha solicitud en el plazo de cinco días hábiles, el cual podría ampliarse en otros cinco días hábiles más, en el caso de que el solicitante deba presentar información adicional. De no resolverse la solicitud dentro del periodo establecido y siempre y cuando el solicitante haya aportado la información completa, -según lo declare bajo juramento-, se entenderá por otorgada la Licencia de Exportación, en aplicación del silencio positivo.

La Dirección General de Aduanas ha generado el Comunicado-DGA-010-2020 para informar a todos sus funcionarios y es el responsable de velar para que las exportaciones de los productos, cuenten con la respectiva licencia.

Fuente: Comex

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