Los itinerarios de transporte operan en base a una promesa de entrega en un determinado lugar y momento. Los consignatarios luego planifican la distribución y comercialización de su carga en base a que esa promesa se cumpla al pie de la letra. Pero, ¿qué sucede cuando hay un impedimento que modifica el itinerario? Este fenómeno, llamado incumplimiento retraso o pérdida, es precisamente el riesgo al que se exponen los dueños de la carga al contratar un servicio de transporte. Lo mismo puede indicarse en el caso de incumplimientos comerciales en una compraventa local o internacional.
La exposición a esos riesgos es parte natural del negocio, pero existen formas de disminuirlo. “Entregamos una asesoría preventiva para disminuir el riesgo legal de nuestros clientes y dejarlos preparados y protegidos desde la etapa inicial de su negocio hasta la ejecución, e incluso ante la eventualidad de un juicio”, señala Rafael Durán, socio fundador de Legal Export, estudio legal especializado en comercio internacional, derecho marítimo, logística, seguros y aduanas.
Los conflictos legales entre los transportistas y los consignatarios siempre han existido. Sin embargo, desde el inicio de la pandemia del Covid-19, ha habido un aumento de los incumplimientos, lo cual ha generado una ola de juicios por retrasos en las entregas programadas. “El retraso usualmente no era indemnizable en las pólizas de seguros”, explica Durán, quien añade que el retraso se ha considerado solo en algunas pólizas “y hace lógica que así sea”, remarca, en países donde rigen las Reglas de Hamburgo, un conjunto de normas que protegen al titular de la carga y lo habilitan a reclamar perjuicio ante un retraso en la entrega, como es el caso de Chile y Perú, donde sí se puede reclamar delay.
Junto con el retraso, se consideran los conflictos por daños o pérdidas. “Ha habido un aumento en la litigiosidad como consecuencia de los efectos de la pandemia y se abre el problema de quién es responsable: esto deriva estrictamente en la interpretación de fuerza mayor”, detalla el abogado experto en derecho marítimo.
Y en muchos de los casos de incumplimientos se utiliza el arraigo del buque con el objeto de obtener una garantía de pago ante una necesaria indemnización. “El arraigo de buque es la inmovilización de la nave en cuestión o una embarcación ‘hermana’, y se retiene en puerto como garantía hasta la resolución del conflicto judicial. Esta es una medida permitida por la ley chilena, y como Chile es un país vinculado con la carga, la legislación defiende al titular de la carga”, enfatiza el especialista en comercio internacional, que agrega que se entiende por ‘nave hermana’ un barco sometido a la misma administración que la nave donde se causó el siniestro.
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