Transporte: Restricciones a unidades costarricenses

La Administración Tributaria de Guatemala ha informado que estará reforzando los controles para detectar casos que no estén cumpliendo, con las restricciones impuestas a las exportaciones en medio de transporte terrestre con matrícula o piloto de Costa Rica.

El Acuerdo Ministerial número 681-2020 del Ministerio de Economía, cuyo cumplimento es obligatorio desde el 9 de junio de 2020, establece que los pilotos y medios de transporte costarricenses únicamente podrán permanecer en territorio guatemalteco por un plazo máximo de 5 días.

Aunque las restricciones están vigentes desde hace más de dos meses, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informó a la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport) que reforzará los controles en los siguientes días.

Del comunicado de la Agexport:

Agosto de 2020. A las empresas que envían o reciben mercancías de Costa Rica y que utilizan transporte y/o pilotos de nacionalidad costarricense, les hacemos un atento recordatorio sobre la obligatoriedad de cumplir con el Acuerdo Ministerial número 681-2020 del Ministerio de Economía y con las Directrices para el Ingreso de medios de transporte, pilotos y mercancías de Costa Rica DG-IAD/DNO-ADU-GDE-58.

A continuación, les trasladamos información para facilitar la interpretación de las medidas contenidas en dicha directriz cuyo cumplimento es obligatorio desde el 9 de junio de 2020. Favor tomar en cuenta que la SAT nos ha informado que en los próximos días estarán reforzando los controles en frontera para detectar casos que no estén cumpliendo con las medidas, en particular para las exportaciones en medio de transporte con matrícula o piloto de Costa Rica.

Las restricciones aplican únicamente a:

  • Pilotos de nacionalidad costarricense
  • Medios de transporte con código CR (Costa Rica) o matrícula costarricense (no se permite el ingreso de medios de transporte vacíos).
  • Mercancías que transportan dichos medios

Se exceptúan de las restricciones (mercancías que si pueden ser entregadas en bodega del importador) únicamente:

  • Productos perecederos
  • Mercancías peligrosas
  • Productos a granel

Medidas aplicables durante el proceso de ingreso o despacho:

  • En zona primaria la autoridad aduanera verificará si el medio de transporte o piloto es costarricense.
  • Las mercancías provenientes de Costa Rica con DUCA-T con destino a depósitos aduaneros, almacenes fiscales, zonas francas, ZOLIC y Aduanas internas, tienen un tratamiento normal.
  • Las mercancías provenientes de Costa Rica para ser nacionalizadas en frontera (DUCA-F y DUCA -D) deberán estar consignadas únicamente hacía las siguientes aduanas internas: COALSA, ALPASA, ALSERSA, CEALSA, ALMAGUATE, ALCORSA y CENTRALSA.

Medidas aplicables en aduanas internas:

  • Está permitido el trasiego de la mercancía o el enganche del contenedor, furgón o remolque por parte de un transportista medio de transporte de Guatemala.
  • Los medios de transporte pueden permanecer en las aduanas internas, bajo la custodia de la autoridad aduanera, por un plazo máximo de 5 días.
  • Los pilotos costarricenses pueden permanecer en territorio guatemalteco por un plazo máximo de 5 días. Deben abandonar las instalaciones del recinto a más tardar durante el cuarto día de permanencia en Guatemala.

Medidas aplicables para la exportación definitiva en medios de transporte de Costa Rica y/o con piloto costarricense:

  • Las mercancías perecederas, mercancías peligrosas y productos a granel pueden cargarse de manera normal en las bodegas, fábricas o centros de acopio del exportador.
  • Otras mercancías, deben realizar la carga o enganche del medio de transporte en la aduana interna en la cual el medio de transporte o piloto costarricense haya arribado cargado.
  • No se permite el traslado del medio de transporte a otro recinto para cargar.

Medidas aplicables para la reexportación de mercancías en medios de transporte de Costa Rica y/o con piloto costarricense:

  • Las mercancías de reexportación a Costa Rica que salen de un depósito aduanero, almacén fiscal, zona franca y ZOLIC, deben despacharse con una declaración aduanera con régimen de reexportación asociada a una DUCA-T.
  • Los medios de transporte solo podrán cargarse en recinto fiscal al cual arribaron cargados. No se permite el traslado a otro recinto aduanero para cargar.

Medidas aplicables para operaciones de tránsito en medios de transporte de Costa Rica y/o con piloto costarricense:

  • Las operaciones de tránsito internacional se realizan de forma normal, pero deberán conformarse caravanas en coordinación con autoridades aduaneras.
  • En la aduana de ingreso al territorio nacional se genera el documento en el que se indica los medios de transporte que conforman la caravana y los datos de la unidad de la Policía Nacional Civil que va a custodiarla.

Reiteramos la importancia de atender estas medidas en sus procesos de comercio exterior con medios de transporte o pilotos de Costa Rica, dado que en caso de detectar incumplimiento la Aduana estará enviando de regreso las mercancías a las bodegas del exportador y poniendo el medio de transporte a disposición de las autoridades competentes.

Fuente: Central America Data

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